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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo A 1889 LA ABADIA DE ALDEAVIEJA MEAT COLLECTION, bajo la titularidad de GRUPO CORPORATIVO PORCISAN SL.


Suspenso de fondo de marca

A 1889 LA ABADIA DE ALDEAVIEJA MEAT COLLECTION

Expediente:  M-4107384

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  PORCISAN SA

Identificado de publicación:  6468468

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4107384

Fecha de resolución:  02/11/2021

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los pro-ductos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, el "jugo de carne" pertenece a la clase 30 Las "comidas preparadas a base de arroz y las empanadas " pertenecen a la clase 30Los "productos gourmet" son imprecisos debe concretarlos en dicha claseLos "pates" debe concretarlos por ejemplo como "pate de hígado" u otro tipo en la clase 29. Todos los animales "no vivos " los debe definir como "carne del animal ,así los "conejos no vivo" definirlos como" carne de conejo" ,las "aves de corral no vivas" definirlas como carne de aves de corral", las "gallinas no vivas" como "carne de gallina" , los"cerdos no vivos" como carne de cerdo", el "pavo no vivo" como" carne de pavo "y las "vacas no vivas" como " carne de vaca".Los" hueso negro no vivos "son imprecisos deberá concretarlos Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial)definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasenen plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pagode la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/11/2021 Tomo: 1 Anuncio:6468468 

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