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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA

BOE-B-2014-32260 PALMA DE MALLORCA Boletín Oficial del Estado 227 4 JUZGADOS DE LO MERCANTIL A140044541 20140918 B 43698 43698 /boe/dias/2014/09/18/pdfs/BOE-B-2014-32260.pdf

Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado Concurso ordinario n.º 423/14-d (NIG 07040 47 1 2014 0000691) se ha dictado, en fecha 9/07/14, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Casino Varios Premios, S.L., con CIF b07984750, con domicilio en calle de la Maquinaria, n.º 6, 1.º, a polígono industrial Son Valentí, 07011 Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración concursal.

3º.- Se ha nombrado administrador concursal al letrado don francisco vera vazquez, con domicilio profesional en calle Bartolomé Serra, n.º 3, 4.º 07002 Palma de Mallorca comparece en calidad de administrador único de la sociedad limitada profesional data concursal slp y correo electrónico [email protected].

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 1 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 01/09/2014  

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