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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de junio del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Edicto

Doña ESTHER SÁEZ BENITO JIMÉNEZ, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia: Que en los autos de concurso n.º 228/2013, instado por la procurador D. Juan Miguel Jiménez Cabrera, en nombre y representación de "MATRICERÍA PERFILADA, S.L.", con CIF B-78607553, en el cual se ha dictado con fecha Auto de 04/06/2014 auto abriendo liquidación.

El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "MATRIZERÍA PERFILADA, S.L.".

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Declarar la disolución de la entidad "MATRIZERÍA PERFILADA, S.L.", y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación:

1.- La resolución por la que se acuerda la finalización de la fase común, será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.4 LC (art. 98.2 LC).

2.- Contra el resto de pronunciamientos, cabrá recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197. de la LC y 451, 452 de la LEC).

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª, puntos 6 y 7 y la Disposición Final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo concepto la indicación "recurso", seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso", seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Madrid, 4 de junio de 2014.- Secretaria judicial.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 04/06/2014  

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