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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de julio del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Edicto

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 281/2014, por auto de fecha 7.7.2014 se ha declarado en concurso voluntario abreviado con apertura de liquidación al deudor GELVEN GELATERÍA, S.L., con domicilio social en calle de la Cruz, n.º 28, Madrid; con CIF B-84878503, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.730, Folio 56, Hoja número M-425908.

2.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Lugar para tal comunicación: 1. por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de GELVEN GELATERÍA, S.L.": D. Jose Ruiz-Cámara Bayo, calle Velázquez, 92, 5.º Dcha., 28006 Madrid.

Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected].

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

3.º Se abre la fase de liquidación que se encabezará con el testimonio del auto de declaración, quedando en suspenso las facultades del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Queda disuelta GELVEN GELATERÍA, S.L.

Se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

Procédase conforme establece el art. 148 LC en concordancia con el art.191 Ter LC.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 7 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 07/07/2014  

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