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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de septiembre del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, anuncia:

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) n.º 349/2020:

- Datos de identificación del deudor:

ALTAN PHARMACEUTICALS, S.A.U., de nacionalidad española, con domicilio social en la C/ Cólquide, n.º 6, portal 2, 1.ª planta, oficina D, Edificio Prisma, 28231 Las Rozas de Madrid (Madrid) España, inscrita en el Registro de Madrid, al tomo 13.130, libro 0, folio 212, hoja número M-212.319 y con NIF A-82001801.

- Magistrado competente: D. Andrés Sánchez Magro.

- Número de procedimiento judicial de homologación: 349/2020.

- Fecha de acuerdo: 19/12/2019.

Con fecha 28/07/2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

Acuerdo:

1.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 19/12/2019, solicitada por Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación Altan Pharmaceuticals, S.A.U., y suscrito entre Altan Pharmaceuticals, S.A.U., Altan Pharma, LTD, y las entidades acreditantes Banco de Sabadell, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y Caixbank, S.A., elevado a público en esa misma fecha ante el notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con el número 5.941 de su protocolo.

2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4.º de la LC.

3.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

4.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus der4echos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

Madrid, 28 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 28/07/2020  

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