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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de junio del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se gace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 21/2009, seguido a instancias de la Procuradora D.ª Juana Delia Hernández Déniz, en nombre y representación de don Marcos Antonio Arencibia Pérez y otros, frente a la mercantil ESPACIO CANARIO DE LA EDIFICACIÓN, S.L., se ha dictado Auto el día 13 de junio de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil ESPACIO CANARIO DE LA EDIFICACIÓN, S.L., con CIF n.º B35677665, por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica ESPACIO CANARIO DE LA EDIFICACIÓN, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 1.574 de Sociedades, folio 81, hoja GC 27.114, inscripción 1.ª Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

Requiérase a la AC para que en el plazo de quince días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio:

En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 13/06/2016  

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