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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de julio del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BURGOS

EDICTO

Don Alberto Fernández de Alba Galiana, Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 (Anterior Primera Instancia número 4) de Burgos, por el presente,

Hago saber:

Primero.-Que en los autos de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el número 184/2016 y Número de Identificación General 09059 42 1 2016 0004483, se ha dictado en fecha 13 de julio de 2016 auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Grupo Asuari Inversor, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B09332099 y domicilio social en Burgos, Carretera Madrid – Burgos Kilómetro 244.8.

Segundo.-Que el acuerdo de reestructuración de deuda financiera suscrito por Grupo Asuari Inversor, Sociedad Limitada con Caixabank, Sociedad Anónima, Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima; Ibercaja Banco, Sociedad Anónima y Banco Santander, Sociedad Anónima, se recoge en la escritura de novación modificativa no extintiva de hipotecas inmobiliarias de máximo otorgada ante el Notario de Burgos Don José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera el 31 de mayo de 2016 bajo el número 1736 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial.

Tercero.-Que la homologación judicial de este acuerdo de refinanciación y sus efectos se extiende, igualmente, a las Entidades Financieras Kutxabank, Sociedad Anónima; Banco Popular Español, Sociedad Anónima; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima y Liberbank, Sociedad Anónima, al objeto de que sus créditos financieros se vean afectados de la misma manera que el resto de los acreedores de su misma condición, al haberse constatado la concurrencia de las mayorías exigidas en los aparados tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

Cuarto.-Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Burgos, 15 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 15/07/2016  

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