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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de julio del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 625/09, por sentencia de fecha 22 de mayo de 2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Ingeniería y Mantenimiento Integral, S.A. El fallo de la mencionada resolución dice literalmente lo siguiente:

Fallo:

1.- Desestimar la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida del Letrado de la Administración de la Seguridad Social; frente a la administración concursal de la entidad Ingeniería y Mantenimiento Integral, S.A., y la propia entidad en concurso Ingeniería y Mantenimiento Integral S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Amann Quincoces; absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad.

3.- Se declara concluso el procedimiento concursal de la entidad Ingeniería y Mantenimiento Integral, S.A., con n.º 625/09, referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

4.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

5.- Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

6.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

9.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Bilbao, 2 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 02/07/2014  

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