Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de julio del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 480/2013, en el que figura como concursado/a Integral Limtay, S.L., se ha dictado el 25/6/2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
Parte Dispositiva
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 480/2013, referente al deudor Integral Limtay, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3.- Se declara que el deudor Integral Limtay, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Bilbao (Bizkaia), 25 de junio de 2014.- La Secretario judicial.
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