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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de junio del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 329/2013 referente al deudor "Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria, Sociedad Limitada", con NIF B95435087, se ha dictado con fecha 2 de junio de 2016 Auto declarando concluso el mismo. Dicho Auto, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva.

1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 329/2013 referente al deudor "Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria, Sociedad Limitada", por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.º LÍbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

6.º Si dentro del plazo de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme al artículo 179 y siguientes de la LC.

7.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez.- Firma del/de la Secretario

Bilbao (Bizkaia), 2 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 02/06/2016  

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