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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 01 de junio del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 636/2009 en el que figura como concursado Captura Almacenamiento y Transmisión de Imágenes Digital Control, S.L., en Liquidación, Se ha dictado el 30 de julio de 2013 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

Parte dispositiva

Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 636/2009 referente al deudor Captura Almacenamiento y Transmisión de Imágenes Digital Control, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- Se declara que el deudor Captura Almacenamiento y Transmisión de Imágenes Digital Control, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Sexto.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado Firma de la Secretaria.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 30 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 30/07/2013  

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