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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de noviembre del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 539/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 30/09/2013, el concurso voluntario de Monlluba, Sociedad Limitada, con CIF.- B-60904984, con domicilio social en la localidad de Castellar del Vallés (08211 Barcelona) en Can Messeguer, Carretera C-1415, Kilómetro 23,90, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 28357, folio 99, hoja número B-133569, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Manuel Ledesma García lo que acredita exhibiendo el DNI número 00000000X, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona -08021- Plaça Francesc Maciá, número 5, 3, 1 (dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 934146869), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 11 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 11/11/2013  

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