Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 31 de julio del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 512/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Creart Osona, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto. Concurso voluntario 512/2014, Sección C4.
NIG del procedimiento. 0801947120148003973.
Entidad concursada. Creart Osona, S.L., con CIF número B-60127024.
Tipo de concurso. Voluntario.
Fecha del auto de declaración. 25 de junio de 2014.
Administrador concursal. Luis Bielsa Serra, con domicilio calle Joaquim Vayreda, 52, Entlo., 17001 Girona, correo electronico [email protected], y teléfono 972 22 15 41.
Facultades del concursado. Intervenidas.
Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.
Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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