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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de junio del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, letrado de la administración de Justicia del juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019- 47 - 1 - 2016 - 8001923 y n° 400/2016G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 3/06/2016 de Scopic Miniatur Barcelona, S.L. con C.I.F. n° B66296443 y domicilio en calle Tarragona 177, 08014 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es D. Gac Grupo Asesoramineto y Consulting S.L., con domicilio en C/ Balmes,26, 3º 1ª, 08007 Barcelona, con teléfono 932322264, fax 932473969 y correo electrónico [email protected]

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Balmes 26, 3º 1ª, 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 10/06/2016  

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