Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de octubre del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber:
Que en los autos con NIG08019-47-1-2014-8001582 y n.º 633/2014A se ha declarado el concurso voluntario en fecha 9 de octubre de 2014 de Proyectos y Construcciones Sant Boi, S.L., con CIF n.º B63692958 y domicilio en Av. Marina, 78-82, Nave 4, Sant Boi de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
El Administrador concursal es Pedreño Abogados y Economistas, S.L.P., con domicilio c/. Provenza, 238, 2.º, 1.ª, de Barcelona 08008 en y correo electrónico [email protected]
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en c/ Provenza, 238, 2.º, 1.ª, de Barcelona 08008, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 15 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
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