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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 01 de octubre del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE

Dª. Cristina Cifo Gonzalez, Letrada Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el proceso concursal número 686/12-C, seguido contra Enrique Llorca Marti, S.L., con C.I.F. B-46932026, y domicilio en Pego (Alicante), carretera Oliva-Pego, Partida Rombí, sin número, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de conclusion de concurso de fecha 9/09/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Enrique Llorca Marti.

2. El deudor Enrique Llorca Marti, S.L queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Enrique Llorca Marti, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Enrique Llorca Marti, S.L con C.I.F B-46932026, y domicilio en Pego (Alicante), carretera Oliva-Pego, Partida Rombí, sin número, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 6/07/16

6.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177) Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sra. D. LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 20 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 20/09/2016  

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