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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 07 de enero del 2011 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto.

Cédula de notificación

D. Cristo Jona y Pérez Riverol, Secretario del Juzgado mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 66/10, de la Entidad Seyma Gestiones y Promociones, S.L.U., se ha dictado Auto el 1/12/10, por la Magistrada-Juez Titular, doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"..........................................PARTE DISPOSITIVA

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a Seyma Gestiones y Promociones, S.L.U., CIF B35574235 y se declara abierta la fase común de concurso.......Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad -deudora, para que en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito, o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos del acreedor ( teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ( debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de refencia en el presente escrito, y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos -créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal....Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado......"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa cruz de Tenerife, 1 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 01/12/2010  

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