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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 14 de abril del 2014 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa SARELA INNOVA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 03 de abril del 2014 con los datos de inscripción T 172, F 155, S 8, H SC 46333, I/A 8.


Modificaciones estatutarias

SARELA INNOVA SL

Artículo de los estatutos: "ARTICULO 4: El Capital Social se fija en OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS dividido y representado por OCHO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS PARTICIPACIONES SOCIALES de DIEZ EUROS de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, numeradas "ARTICULO 6: serán libres las transmisiones de participaciones sociales a título oneroso o gratuito realizadas por los socios a sociedades de su mismo Grupo, de acuerdo con la definición de Grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores o a sociedades íntegramente participadas "ARTICULO 6 .BIS: los socios de la sociedad serán titulares de un derecho de acompañamiento y un derecho de arrastre, en los términos y condiciones descritos a continuación: a) Derecho de acompañamiento: en el supuesto de que un Socio Transmitente realizara una Notificación de Transmisión, y el "ARTICULO 6º.TER.- Sin perjuicio de los supuestos de transmisión libre de participaciones de la Sociedad, se aplicará mutatis mutandis las disposiciones del artículo 6º a las transmisiones indirectas, es decir, a aquellas transmisiones de participaciones sociales de la Sociedad que se materialicen "ARTICULO 8º.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, será necesario el voto favorable de, al menos, el 85% del capital social suscrito, para la adopción de los acuerdos que se relacionan a continuación: a) las decisiones relativas al aumento o reducción voluntaria del capital social o "ARTICULO 17º.- El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, dos terceras partes de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, con la excepción de las materias "ARTICULO 19º.- Los Administradores no podrán dedicase por cuenta propia ni ajena al mismo, análogo o complementarlo género de actividad que constituye el objeto de la Sociedad, salvo acuerdo de la Junta General con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 03/04/2014 T 172, F 155, S 8, H SC 46333, I/A 8 

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