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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 26 de julio del 2023 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 20 de julio del 2023 con los datos de inscripción Diario: 141 Sección: 2 Pág: 6080 - 6080.


Anuncio de fusión y absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, mediante decisión de fecha 20 de julio de 2023 el socio único de ROADRUNNER SPAIN HOLDING, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y de ROADRUNNER POSADAS SPAIN HOLDING, S.L.U., MANZANARES PROJECT HOLDING, S.L.U., IBERIA SOLAR I HOLDINGS, S.L.U., IBERIA SOLAR 2 HOLDINGS, S.L.U., DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS G3 HOLDINGS, S.L.U. y DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS G5 HOLDINGS, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), referidas conjuntamente como las "Sociedades a Fusionar", se ha decidido la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 22 de junio de 2023 tal y como consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid, que fue también aprobado por el socio único de las Sociedades a Fusionar, y sobre la base de los balances de fusión aprobados, que son los cerrados a 31 de diciembre de 2022, respectivamente.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

A los efectos legales oportunos, se hace constar que resulta de aplicación a la Fusión la LME toda vez que la presente Fusión y el Proyecto de Fusión se han aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero, relativo a las modificaciones estructurales, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, tal y como lo establece la Disposición transitoria primera y la Disposición final novena del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente y debido a que la fusión no es una fusión transfronteriza, la fusión se ha acordado sin ampliación de capital social en la Sociedad Absorbente, sin informes de expertos independientes y sin las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Madrid, 20 de julio de 2023.- Los Administradores Mancomunados, de las Sociedades a Fusionar, Wan Ming y Tang Yuanjie.

Absorbente
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 20/07/2023 Diario: 141 Sección: 2 Pág: 6080 - 6080 

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