Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de abril del 2016 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 01 de abril del 2016 con los datos de inscripción Diario: 066 Sección: C Pág: 2166 - 2167.


Anuncio de escisión

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la propia LME, se hace público que, en fecha 23 de marzo de 2016, la Junta General de la mercantil "Rialsama, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria") aprobó por unanimidad la escisión parcial, en base al artículo 70 LME, en virtud de la cual se escinden a su favor dos unidades de negocio de la mercantil "Albenfruit, S.L.U." (la "Sociedad Escindida"). Por su parte, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME, no ha sido necesario que el Socio Único de la sociedad escindida, ejerciendo las competencias de la Junta General, haya aprobado la referida operación de escisión parcial.

Mediante la escisión parcial, la Sociedad Escindida transmitirá en bloque, por sucesión universal, la unidad de negocio inmobiliaria, compuesta por 37 fincas registrales y la unidad de negocio fotovoltaica de producción de energía eléctrica, compuesta por 3 instalaciones fotovoltaicas (en adelante, conjuntamente, las "Unidades de Negocio"), a favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá los derechos y obligaciones de dichas Unidades de Negocio.

El acuerdo de escisión parcial fue adoptado conforme al proyecto común de escisión parcial redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 24 de febrero de 2016 y realizándose la operación de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, al tratarse de una escisión parcial especial por ser la Sociedad Beneficiaria la titular del cien por ciento de las participaciones sociales de la Sociedad Escindida. En consecuencia no resultaron necesarios para esta escisión los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto común de escisión parcial.

Se hace constar que el Socio Único de la Sociedad Escindida y la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Beneficiaria aprobaron asimismo, en fecha de 23 de febrero de 2016, los respectivos balances del ejercicio cerrados a 31 de agosto de 2015. De dichos balances únicamente ha sido debidamente auditado el de la Sociedad Escindida por no estar la Sociedad Beneficiaria a someter sus cuentas anuales a auditoría. Dado que las sociedades intervinientes en la operación de escisión parcial son sociedades de responsabilidad limitada, no resulta exigible la opinión de un experto independiente, a resultas de lo establecido en el artículo 34 LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley.

De conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el día 1 de septiembre de 2015 será la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida en relación con las Unidades de Negocio deben entenderse realizadas por cuenta de la Sociedad Beneficiaria.

De conformidad con el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de la decisión de escisión adoptada, el cual se encuentra a su disposición en los domicilios sociales de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la escisión que pueden ejercer los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de escisión parcial, cuyos créditos no estén suficientemente garantizados y hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de la decisión de escisión, en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de la escisión parcial de conformidad con el citado artículo 44 LME.

Algemesí (Valencia), 1 de abril de 2016.- Secretario no Consejero de Rialsama, S.L., María Ángeles Camarasa Blasco, y Administrador Único de Albenfruit, S.L., Ricardo-Luis Camarasa Blasco.

Escindida
Beneficiaria
  • RIALSAMA SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 01/04/2016 Diario: 066 Sección: C Pág: 2166 - 2167 

IR A RIALSAMA SL
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es