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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de octubre del 2020 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa PUBLICACIONES DE ALBACETE SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 20 de octubre del 2020 con los datos de inscripción T 985, L 749, F 123, S 8, H AB 1013, I/A 40.


Modificaciones estatutarias

PUBLICACIONES DE ALBACETE SA

3. DomicilioARTICULO 3º.- El domicilio social se fija en Albacete, Paseo de la Cuba, número 14. El órgano de Administración podrá establecer, suprimir o trasladar sucursales, agencias, delegaciones y representaciones que estime oportunas en cualquier punto del territorio nacional. Asimismo podrá el Organo de Administración trasladar el domicilio social únicaARTICULO 6º.- Todas las acciones se extenderán en un libro talonario cuya matriz quedará en poder de la Sociedad, llevaran las menciones que ordena el artículo 114 de la Ley de Sociedades de Capital y además, en forma destacada que existe una limitación estatutaria a la libre transmisión de las acciones. Serán firmadas por el órgano de Administración. Cada aARTICULO 8º.- La sociedad estará regida, representada y administrada por la Junta General de Accionistas, por el Organo de Administración, y por uno o varios Consejeros Delegados. ARTICULO 13º.- Podrán asistir a las Juntas Generales, por si o representados por accionistas y con carácter especial para cada Junta, los titulares de acciones nominativas inscritas en el Libro de Socios con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta. El Organo de Administración podrá facultar para asistir a las Juntas Generales, conARTICULO 15º.- Actuarán de Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del consejo de administración y en su defecto, el accionista o persona con derecho de asistencia que elija la Junta para cada caso. ARTICULO 17º.- Es de competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas: a) Elegir y renovar al órgano de administración y modificar su estructura. b) Examinar, y en su caso, aprobar la Memoria, las cuentas anuales, que, de cada ejercicio, le sean presentadas por el Organo de Administración; examinar y en su caso aprobar o censurar la gestión de éste; ARTICULO 18º.- La representación de la Sociedad y la dirección y administración de la misma con las facultades que establecen estos Estatutos estará encomendada al órgano de Administración. ARTICULO 19º.- El Organo de Administración podrá estar compuesto por (i) un Administrador Unico, (ii) varios Administradores que actúen solidariamente, siendo un mínimo de dos y un máximo de cuatro, (ih) dos administradores que actúen conjunta o mancomunadamente o (iv) un Consejo de Administración, pudiendo la Junta General optar alternativamente por cualquiARTICULO 20º.- La vigencia del cargo de Administrador de la Sociedad tendrá el plazo de seis años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración máxima. ARTICULO 21º.- La remuneración de los Administradores consistirá en dietas por asistencia cuya cuantía máxima determinará la Junta General, permaneciendo vigente en tanto no se apruebe su modificación, y cuya percepción solo procederá en los casos en que el administrador asista a reuniones del órgano de administración. ARTICULO 22º.- En caso de existir Consejo de Administración, los Consejeros elegirán un Presidente; también podrán nombrar un Vicepresidente que le sustituirá en los caso de ausencia o imposibilidad. El Secretario, asimismo elegido por el Consejo de Administración podrá o no ser miembro del mismo. Además, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 2ARTICULO 25º.- El Organo de Administración está investido de las más amplias facultades en orden a la gestión, representación y administración de la Sociedad. ARTICULO 27º.- El ejercicio económico de la Sociedad será de doce meses, y se contará desde el primero de enero de cada año, hasta el treinta y uno de diciembre. Dentro de los tres primeros meses de cada año, el órgano de Administración formulará las cuentas anuales (comprensivas del Balance, las cuentas de pérdidas y ganancias y la Memoria explicativa), el ARTICULO 28º.- Las utilidades anuales tendrán como aplicación primordial la cobertura de los gastos generales, intereses, impuestos y constituciones, amortizaciones y saneamientos, prudencial de toda partida que venga a aminorar el activo social. Se determinará también, en su caso, la suma que a propuesta del Organo de Administración estime la Junta convenieARTICULO 31º.- La Junta General, si acordare la disolución, procederá al nombramiento y determinación de facultades del liquidador o liquidadores con las atribuciones señaladas en la Ley de Sociedades de Capital y las demás de que hayan sido investidos por la Junta General de Accionistas al acordar su nombramiento.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 20/10/2020 T 985, L 749, F 123, S 8, H AB 1013, I/A 40 

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