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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 15 de junio del 2011 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 01 de junio del 2011 con los datos de inscripción Diario: 114 Sección: C Pág: 24896 - 24896.


Anuncio de escisión

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Langmead España, S.L. (la "Sociedad segregada") y la Junta General Extraordinaria de Socio Único de Langmead Producciones, S.L. Unipersonal (la "Sociedad beneficiaria"), adoptaron respectivamente con la misma fecha de 1 de mayo de 2011 la segregación de la unidad económica independiente de producción, almacenaje, comercialización y distribución de espinaca y hojas tipo baby leaf de la Sociedad segregada a favor de la Sociedad beneficiaria, adquiriendo ésta última, en consecuencia, la referida unidad económica autónoma que se transmite en bloque y por sucesión universal, mediante el aumento del capital social aprobado por la Sociedad beneficiaria, por un importe total de 2.471.706 euros, íntegramente suscrito y desembolsado por la Sociedad segregada, todo ello de conformidad con el proyecto común de segregación depositado con fecha 1 de junio de 2011 en el Registro Mercantil de Murcia.

No procede la aprobación de balance de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por ser la sociedad beneficiaria de la segregación de responsabilidad limitada, y haberse tomado el acuerdo con la asistencia o representación de todos los socios de la Sociedad segregada y por unanimidad. No obstante, se hace constar que el acuerdo de segregación contiene una relación detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica segregada, en base al balance de la Sociedad segregada cerrado a fecha 31 de mayo de 2010 y debidamente auditado, que como el resto del texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación, está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, y a oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Fuente Álamo (Murcia), 1 de junio de 2011.- El Administrador único y persona física representante del Administrador único, don David Winston Langmead.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 01/06/2011 Diario: 114 Sección: C Pág: 24896 - 24896 

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