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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de mayo del 2015 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa MARIRIAS ENERGY SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 16 de abril del 2015 con los datos de inscripción T 3175, F 150, S 8, H TF 48303, I/A 4.


Modificaciones estatutarias

MARIRIAS ENERGY SL

Articulo 1. - Constitucion. 1. Con la denominación MARIRIAS ENERGY, S. L. (en adelante "la Sociedad") se constituye por tiempo indefinido esta sociedad de responsabilidad limitada de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica. 2. La Sociedad se rige por lo Artículo 2. - Objeto Social. 1. Constituye la actividad principal de la Sociedad la producción y explotación de energía eléctrica de origen térmico convencional tanto para autoconsumo como para la venta o cesión de su producción o excedentes. CNAE: 35.16 Producción de energía eléctrica de origen Articulo 3. - Domicilio social y sucursales. 1. El domicilio social de la Sociedad se fija en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife en la Calle Bravo Murillo 16, Escalera 7, 6 A. 2. La Sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado anterior y mediante acuerdo del órgano de Articulo 4. - Capital Social y socios. El Capital Social, que está íntegramente desembolsado, representado por CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS (58.500) PARTICIPACIONES SOCIALES, iguales, acumulables e indivisibles Je DIEZ EUROS (10,00 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas Articulo 5. - Junta General. 1. Las sesiones de la Junta General se convocarán por el órgano de administración mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la Artículo 6. - Organización de la administración. 1. Corresponde al Organo de Administración, con sujeción al régimen de funcionamiento que derive de la forma en que se organice en cada momento y con carácter general, la gestión y representación de la Sociedad llevando a efecto cuantos negocios Artículo 7. - Régimen del Consejo de Administración. 1. Cuando la administración de la Sociedad se confíe a un Consejo de Administración se someterá su funcionamiento a las siguientes disposiciones: a. Organización. El Consejo de Administración elegirá en su seno un Presidente y un Secretario y, en Articulo 8. - Retribución de los administradores. Los administradores no serán retribuidos por el ejercicio de sus funciones. . DISPOSICION FINAL. - Arbitraje. 1. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la Sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 16/04/2015 T 3175, F 150, S 8, H TF 48303, I/A 4 

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