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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de diciembre del 2011 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 23 de diciembre del 2011 con los datos de inscripción Diario: 244 Sección: C Pág: 41981 - 41982.


Anuncio de escisión

Se comunica que el Socio Único de KPN Spain, S.L.U., la Junta General Universal Extraordinaria de Socios de la sociedad Ortel Mobile España, S.L. y el Socio Único de la sociedad KPN Mobile International Network Spain, S.L.U. acordaron, el día 22 de diciembre de 2011, por unanimidad, revocar y declarar la ineficacia de los acuerdos de escisión parcial adoptados por las mismas en fecha 22 de septiembre de 2011.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se comunica que el Socio Único de KPN Spain, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y el Socio Único de la sociedad KPN Mobile International Network Spain, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") aprobaron, el día 22 de diciembre de 2011, por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad Escindida. En virtud de esta operación, una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, sin que ésta se extinga, que conforma una unidad económica autónoma consistente en infraestructura y provisión de servicios de soporte para proveedores de servicios de telecomunicaciones, será traspasada en bloque a la Sociedad Beneficiaria, quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrados en el patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, y para compensar la disminución patrimonial derivada de la segregación del patrimonio escindido, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en la suma de 1.967.419 euros, mediante la amortización de 1.967.419 participaciones sociales representativas de dicho capital social, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 9.535.588 a la 11.503.006, ambas inclusive, todas ellas pertenecientes al Socio Único. Queda por tanto fijado el capital social en 9.535.587 euros, dividido en 9.535.587 participaciones sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la 9.535.587, ambas inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

Se deja constancia que, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME, al no ser la Sociedad Escindida ni la Sociedad Beneficiaria anónimas ni comanditarias por acciones y al haberse adoptado el acuerdo de escisión por unanimidad de todos los socios de aquéllas, no serán aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de escisión se establecen en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo I del Título II de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma. Tampoco se aplicarán las normas relativas a la información sobre la escisión, a la adopción del acuerdo de escisión, a la publicación de la convocatoria de la junta y a la comunicación, en su caso, del proyecto de escisión a los socios, establecidas en el artículo 39 y en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la LME, al estar la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, "KPN Mobile International, B.V.", resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 49.1 de la citada Ley. En consecuencia, en otras cosas, no procede aumentar el capital social de la Sociedad Beneficiaria.

Dado que la Sociedad Escindida no se extingue, ni existen en ella titulares de participaciones privilegiadas o de derechos especiales distintos de las participaciones, ni tampoco aportaciones de industria o prestaciones accesorias, no procede otorgar derechos o compensaciones por estos conceptos en la Sociedad Beneficiaria. Tampoco se atribuirá en la Sociedad Beneficiaria ventaja alguna a favor de los Administradores ya que no es necesaria la redacción del proyecto de escisión ni, en consecuencia, su sometimiento a informe de expertos independientes o administradores.

Se hace constar, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión en los términos expuestos en el artículo 44 de la LME.

Igualmente, de conformidad con el artículo 39 de la LME, se hace constar el derecho de información sobre la Escisión Parcial que corresponde a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores.

Madrid, 23 de diciembre de 2011.- Don Fernando Reymundo Izard y Don Ewout Martinus Christian van der Heijden, en su calidad de Administradores Mancomunados de la sociedad "KPN Spain, S.L.U.", Don Wilhemus Theresia Jozef Hageman, en su calidad de Administrador Único de la sociedad "KPN Mobile International Network Spain, S.L.U.", y Don Hendrik Dunnink, en su calidad de Administrador Solidario de la sociedad "Ortel Mobile España, S.L.".

Escindida
Beneficiaria
  • KPN MOBILE INTERNATIONAL NETWORK SPAIN SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 23/12/2011 Diario: 244 Sección: C Pág: 41981 - 41982 

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