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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 30 de mayo del 2013 del anuncio de otros anuncios y avisos legales en la empresa IPME 2012 SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 23 de mayo del 2013 con los datos de inscripción Diario: 100 Sección: C Pág: 10250 - 10253.


Otros anuncios y avisos legales

IPME 2012 SA

Anuncio de la oferta de suscripción de acciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público lo siguiente:

Primero.- Que la Junta General de Accionistas en sesión ordinaria de Ipme 2012, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), debidamente convocada, celebrada en primera convocatoria el 15 de mayo de 2013, con asistencia del 92,07 por ciento del capital social, se acordó con 64,12% de votos a favor ( 41.210.811 votos), reducir el capital social a cero y simultáneamente ampliar el capital social de la Sociedad en un importe de dos millones noventa y cuatro mil dieciséis euros con cuarenta y un céntimos de euros (2.094.016,41 Euros), mediante la emisión de sesenta y nueve millones ochocientas mil quinientas cuarenta y siete (69.800.547) nuevas acciones, de tres céntimos de euro (0,03.-€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 69.800.547, ambas inclusive, en el caso de que se emitan en su totalidad.

Estas acciones otorgarán los mismos derechos y obligaciones que las hasta ahora existentes, representadas todas ellas por anotaciones en cuenta nominativas.

Segundo.- Que las nuevas acciones se emiten por su valor nominal y deberán ser íntegramente desembolsadas.

Tercero.- Que la Junta acordó ofrecer las sesenta y nueve millones ochocientas mil quinientas cuarenta y siete (69.800.547) nuevas acciones a la totalidad de los accionistas a fin de que cada uno de ellos pueda ejercitar su derecho de suscripción preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, se establece un proceso a tres vueltas, en la forma y con los plazos que se describen seguidamente:

I. Período de Suscripción Preferente (Primera Vuelta):

Se concede a los señores accionistas el plazo de un (1) mes para ejercer el derecho de suscripción preferente a contar desde la presente publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), para que puedan ejercitar su proporcional y preferente derecho de suscripción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Durante el citado plazo de un (1) mes, los accionistas interesados deberán comunicar en el domicilio social mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo de Administración, el número de acciones que desean suscribir en proporción al valor nominal de las que posean en la Sociedad.

El desembolso se realizará mediante aportaciones dinerarias totalmente desembolsadas, por su valor nominal en el momento de la suscripción, todo ello con los requisitos requeridos para este tipo de aportación por la Ley de Sociedades de Capital.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que no hubieran transmitido, o renunciado, a la totalidad de sus derechos de suscripción preferente.

El Período de Suscripción Preferente no será prorrogable. Los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercidos se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los accionistas deberán dirigirse a la Sociedad indicando su voluntad de ejercer los mencionados derechos. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

Durante el Período de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, los accionistas podrán solicitar la suscripción de nuevas acciones adicionales de la Sociedad ("Acciones Adicionales") para el supuesto de que, al término del Período de Suscripción Preferente, quedaran acciones emitidas a razón del aumento de capital no suscritas en ejercicio del referido derecho ("Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital.

Para solicitar las Acciones Adicionales, los accionistas deberán haber ejercitado la totalidad de sus derechos de suscripción preferente en la Sociedad. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales no tendrán límite cuantitativo. Las órdenes se entenderán realizadas por el número de Acciones Adicionales resultante de dividir el importe solicitado en Euros por el precio de suscripción y redondeado a la baja al número entero de Acciones Adicionales más próximo. Sin perjuicio de que no puedan ser atendidas en su totalidad, las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

En ningún caso se adjudicará a los accionistas que soliciten Acciones Adicionales un número mayor de acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación quedará en todo caso condicionada a la existencia de Acciones Sobrantes no suscritas tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente en el Período de Suscripción Preferente.

II. Período de Asignación de Acciones Adicionales (Segunda Vuelta):

En caso de que, al término del Período de Suscripción Preferente quedaran Acciones Sobrantes en ejercicio de los derechos de suscripción preferente, se abrirá el Período de Asignación de Acciones Adicionales con el fin de distribuir las Acciones Sobrantes entre los accionistas que hubieran solicitado la suscripción de Acciones Adicionales (el "Derecho Adicional").

La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente, momento en el que finalizará el Período de Asignación de Acciones Adicionales.

En esta fecha, la Sociedad procederá a determinar el número de Acciones Sobrantes y las asignará a aquellos accionistas que hubieran solicitado la suscripción de Acciones Adicionales:

En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas para su suscripción en el Período de Asignación de Acciones Adicionales fuera igual o inferior al número de Acciones Sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas para su suscripción en el Período de Asignación de Acciones Adicionales fuera superior al de las Acciones Sobrantes, la Sociedad practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

(i) Las Acciones Sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitado por cada accionista. A tal efecto, se dividirá el número de Acciones Sobrantes entre el número total de Acciones Adicionales solicitadas. En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja, de forma que resulte un número entero de acciones. Los porcentajes a utilizar para la asignación proporcional indicada se redondeará también por defecto hasta tres cifras decimales (es decir, por ejemplo, 0,12345 se igualará a 0,123);

(ii) Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior hubiese acciones no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de Acciones Adicionales y, en caso de igualdad, por orden alfabético de los accionistas que hubieran formulado dichas solicitudes, sea cual sea su contenido, que figure en las solicitudes remitidas a la Sociedad. En caso de cotitularidad, se tomará el primer titular que aparezca en la petición.

Las Acciones Sobrantes asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales en el Período de Asignación de Acciones Adicionales se entenderán suscritas durante dicho Período. En ningún caso se asignarán a los accionistas más acciones de las que hubiera solicitado.

III. Período de Asignación Discrecional (Tercera Vuelta):

En el supuesto de que, finalizado el Período de Asignación de Acciones Adicionales, las acciones suscritas durante el Período de Suscripción Preferente y durante el Período de Asignación de Acciones Adicionales no fueran suficientes para cubrir la totalidad de las nuevas acciones y quedaran acciones no suscritas (en adelante, las "Acciones de Asignación Discrecional"), se abrirá el Período de Asignación Discrecional conforme a lo dispuesto a continuación.

El Período de Asignación Discrecional tendrá una duración máxima de nueve (9) meses, comenzando el día hábil posterior a la finalización del Período de Asignación de Acciones Adicionales.

Durante el Período de Asignación Discrecional, las Acciones de Asignación Discrecional serán libremente adjudicadas por el Consejo de Administración de la Sociedad, a cambio de una aportación dineraria o no dineraria, a uno o varios accionistas o a terceros inversores que acepte el Consejo de Administración a su entera discreción pero actuando de buena fe y respetando que no se produzcan discriminaciones injustificadas entre peticiones del mismo rango y características.

Para el supuesto de que la suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional se pretenda realizar mediante aportación no dineraria, se atenderá en todo caso lo dispuesto en los artículos 286 y 300.1 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuanto se emitirá un informe en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista; así como a la emisión del informe del experto independiente sobre la aportación no dineraria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

IV. Cierre anticipado y suscripción incompleta

No obstante lo dispuesto anteriormente, la Sociedad podrá, una vez concluida la Primera Vuelta y, en su caso, la Segunda Vuelta, en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital siempre y cuando dicho aumento hubiera quedado íntegramente suscrito.

Asimismo, si no se hubiera suscrito el importe íntegro del aumento de capital social de la Sociedad, se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, aceptándose expresamente la posibilidad de suscripción incompleta.

En consecuencia, y una vez finalizado todo el proceso, el capital social de la Sociedad suscrito será suficiente para restablecer el equilibrio patrimonial.

V. Desembolso

Todas las nuevas acciones suscritas deberán ser íntegramente desembolsadas en efectivo, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la Sociedad, en la entidad Caixa Bank, con número 2100 8740 58 0200209947.

Cuarto.- Se acordó autorizar al Consejo de Administración para que, una vez finalizado el plazo o desembolsado totalmente el nuevo capital social, proceda en el plazo de un año, a ejecutar la ampliación de capital en la cuantía que proceda, y de fijar las condiciones del aumento en todo lo que no se haya fijado en el acuerdo de la Junta.

Se hace constar que los accionistas tienen a su disposición en el domicilio social de la Sociedad, en L'Hospitalet de Llobregat, Avda. Mare de Deu de Bellvitge, nº3, los correspondientes Boletines de Suscripción para que puedan ejercitar su derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones.v

L' Hospitalet de Llobregat, 23 de mayo de 2013.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración.

  • IPME 2012 SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 23/05/2013 Diario: 100 Sección: C Pág: 10250 - 10253 

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