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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de marzo del 2003 del anuncio de anuncio de reducción de capital en la empresa INVERSIONES CARLTON SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 07 de marzo del 2003 con los datos de inscripción Diario: 047 Sección: R Pág: 5897 - 5897.


Anuncio de reducción de capital

INVERSIONES CARLTON SL

Reducción de capital social De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de la sociedad celebrada el 7 de marzo de 2003, adoptó, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social en la cifra de 6.020 euros, quedando el mismo fijado en la cifra de 595.980 euros.

La reducción de capital se ha acordado mediante la amortización de 2.000 acciones números 51 a 150, 201 a 250, 601 a 700, 851 a 900, 1.401 a 1.450, 1.801 a 1.850, 2.051 a 2.100, 3.001 a 3.100, 3.201 a 3.300, 73.901 a 74.000, 76.901 a 77.100, 84.751 a 84.850, 86.301 a 86.500, 87.101 a 87.150, 87.251 a 87.350, 88.001 a 88.200, 89.601 a 89.700, 90.601 a 90.800 y 93.801 a 93.900, todas ellas inclusive, con la finalidad de devolver aportaciones a los titulares de las acciones amortizadas.

La reducción de capital social se ha acordado por la Junta general de accionistas con cargo a reservas libres y sobre la base del Balance de Situación cerrado a 31 de diciembre de 2002, debidamente auditado y aprobado.

El importe de la devolución acordada a los titulares de las acciones amortizadas asciende a 104,10 euros por acción.

La reducción de capital se ha ejecutado con carácter inmediato mediante: La entrega de cheque nominativo a los accionistas titulares de las acciones amortizadas asistentes a la Junta general, a continuación de la misma.

La consignación de las cantidades correspondientes a los accionistas afectados por la reducción no asistentes a dicha Junta en virtud de depósito notarial constituido el 7 de marzo de 2003 ante el Notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich (calle Velázquez 12, 28001 Madrid), ante quien deberán comparecer, en persona o debidamente representados, acreditando suficientemente su derecho.

De acuerdo con el artículo 167 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores sociales no tendrán derecho de oposición a la reducción de capital social acordada, al haberse acordado la reducción con cargo a reservas libres y toda vez que la Sociedad ha constituido una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas de la que sólo podrá disponerse con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social.

Madrid, 7 de marzo de 2003.-Ambrosio Aznar Alba, Secretario del Consejo de Administración.-8.407.

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Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 07/03/2003 Diario: 047 Sección: R Pág: 5897 - 5897 

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