Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de abril del 2015 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 15 de abril del 2015 con los datos de inscripción Diario: 078 Sección: C Pág: 3471 - 3472.


Anuncio de fusión y absorción

Anuncio de acuerdo de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de fecha 15 de abril de 2015 de ILP SERVICIOS LEGALES MADRID, S.L.U. e ILP SERVICIOS LEGALES ESPAÑA, S.L. acordaron respectivamente aprobar por unanimidad:

1. El proyecto común de fusión por absorción formulado y suscrito por los Consejos de Administración de ILP SERVICIOS LEGALES MADRID, S.L.U. e ILP SERVICIOS LEGALES ESPAÑA, S.L. en fecha 15 de abril de 2015, y en consecuencia, la fusión por absorción de ILP SERVICIOS LEGALES MADRID, S.L.U. (sociedad absorbente) e ILP SERVICIOS LEGALES ESPAÑA, S.L. (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de ésta y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

2. Por tratarse de un acuerdo adoptado en los términos del artículo 42 LME, con la asistencia de todos los socios y por unanimidad (i.e. por todos los socios de la sociedad absorbida y por el único socio de la sociedad absorbente respectivamente) no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de la misma Ley.

Asimismo, tratándose de un supuesto asimilado a una absorción de sociedades íntegramente participadas dado que la sociedad absorbida es titular directa de todas las participaciones de la sociedad absorbente, no es necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 52 LME, hacer mención en el Proyecto de Fusión, a los apartados 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la mencionada Ley.

Por esta misma razón, no se aumentará el capital de la sociedad absorbente (realizándose una asignación de las participaciones de la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida de forma proporcional, de tal modo que no se produce ninguna variación en sus porcentajes de participación), ni será necesaria la elaboración de informes de los Administradores ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión.

3. Las operaciones de ILP SERVICIOS LEGALES ESPAÑA, S.L. (sociedad absorbida), se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de ILP SERVICIOS LEGALES MADRID, S.L.U. (sociedad absorbente), a partir del día 1 de enero de 2015.

4. La presente fusión se acogerá al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

5. No existe, tanto en la sociedad absorbente como en la sociedad absorbida, titulares de ninguna clase de derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades partícipes en la mencionada operación de fusión.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la sociedad resultante de la fusión se denominará en lo sucesivo "ILP SERVICIOS LEGALES ESPAÑA, S.L."

Asimismo, se hace constar expresamente:

- El derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

- El derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, corresponde a los acreedores y obligacionistas de las sociedades fusionadas en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 15 de abril de 2015.- Don José Luis Cobo Aragoneses (Consejero Delegado Solidario de ILP Servicios Legales Madrid, S.L.U., sociedad absorbente y de ILP Servicios Legales España, S.L., sociedad absorbida).

Absorbente
Absorbida
  • ILP SERVICIOS LEGALES ESPAÑA SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 15/04/2015 Diario: 078 Sección: C Pág: 3471 - 3472 

IR A ILP SERVICIOS LEGALES ESPAÑA SL
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es