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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 08 de julio del 2008 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 01 de julio del 2008 con los datos de inscripción Diario: 129 Sección: R Pág: 21240 - 21241.


Anuncio de escisión

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Hotel Luna, Sociedad Anónima, celebrada el día 27 de junio de 2008, acordó escindir parcialmente la sociedad Hotel Luna, Sociedad Anónima, (Sociedad Escindida) a favor de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que a tales efectos se constituye, bajo la denominación Hotel Cristal Park, Sociedad Limitada, (Sociedad Beneficiaria) todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial de fecha 3 de junio de 2008 suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida Parcialmente, que fue depositado en el Registro Mercantil de Alicante el día 26 de junio de 2008, y el cual se elaboró en base al Balance de Escisión de Hotel Luna, Sociedad Anónima, cerrado a 31 de diciembre de 2007. La Operación de Escisión se llevará a cabo mediante la escisión parcial de la mercantil Hotel Luna, Sociedad Anónima, estando integrada la parte escindida por una unidad económica independiente constituida por la rama de actividad de «arrendamiento del negocio hotelero y la explotación de bares y cafeterías que se desarrollan en el Hotel Cristal Park», transmitida en bloque a la Sociedad de nueva creación Hotel Cristal Park, Sociedad Limitada. En consecuencia de todo lo anterior, Hotel Luna, Sociedad Anónima, llevará a cabo una reducción del patrimonio en el marco de la escisión parcial por importe de un millón seiscientos veinticinco mil setecientos seis euros con siete céntimos de euro (1.625.706,07 euros), equivalente al importe correspondiente al valor real que representa la unidad económica segregada la cual será transmitida a Hotel Cristal Park, Sociedad Limitada, como consecuencia de la citada operación de escisión parcial proyectada, que se realizará mediante la reducción del valor nominal de las 759.800 acciones, números 1 al 759.800, ambos inclusive, que integran la totalidad del capital social de Hotel Luna, Sociedad Anónima, en el importe de 0,78 euros por acción, así como de la reducción de las reservas de libre disposición en 1,35965 euros por acción, de lo que resulta un importe global de reducción de capital social de 592.644 euros y de reservas voluntarias de 1.033.062,07 euros. Como consecuencia de la citada reducción de capital social, el valor nominal de cada una de las 759.800 acciones de Hotel Luna, Sociedad Anónima, pasará de ascender a 6,01 euros a ascender a 5,23 euros. A tales efectos, la sociedad beneficiaria Hotel Cristal Park, Sociedad Limitada, se constituirá con una cifra de capital social de setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos euros (759.800 euros), mediante la creación de setecientas cincuenta y nueve mil ochocientas (759.800) participaciones sociales, de un (1) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 759.800, ambas inclusive, y con unas reservas de 865.906,07 euros. Las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva constitución se repartirán entre los accionistas de la sociedad escindida Hotel Luna, Sociedad Anónima, proporcionalmente a sus respectivas acciones en ésta última. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad escindida parcialmente, Hotel Luna, Sociedad Anónima, relativas a la unidad económica segregada habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva constitución, Sociedad Beneficiaria de la escisión parcial, será el 1 de enero de 2008.

En virtud de lo expuesto, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de la Sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión, todo ello en los términos previstos en los artículos 166, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En Benidorm (Alicante), a 1 de julio de 2008.-El Administrador único, doña María Aurora Cuenca Roselló.-43.276. 2.ª 8-7-2008

Escindida
Beneficiaria
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Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 01/07/2008 Diario: 129 Sección: R Pág: 21240 - 21241 

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