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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 20 de noviembre del 2023 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 13 de noviembre del 2023 con los datos de inscripción Diario: 220 Sección: 2 Pág: 8261 - 8262.


Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "LME") se hace público que (i) la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Gomez Apartamentos, S.A. ("Gomez Apartamentos" o la "Sociedad Escindida"); (ii) la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Rehabilitaciones La Comarca, S.L. ("La Comarca"); y (iii) la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Progom Real State, S.L. ("Progom" y junto con La Comarca, las "Sociedades Beneficiarias" y las Sociedades Beneficiarias junto con la Sociedad Escindida, las "Sociedades"); celebradas todas ellas en sus respectivos domicilios sociales en Segovia, el día 13 de noviembre de 2023, han aprobado por unanimidad la escisión total de Gomez Apartamentos, conforme al Proyecto Común de Escisión formulado por los administradores de las tres sociedades con fecha 5 de octubre de 2023 (y aprobado en las Juntas Generales antes referidas), mediante la extinción de la Sociedad Escindida, vía disolución sin liquidación, y la división de su patrimonio en ramas de actividad, transmitiéndose las mismas en bloque, mediante sucesión universal, a La Comarca y a Progom, que adquirirán, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad respecto de cada uno de las partes referidas (la "Escisión").

El criterio de reparto entre los socios de la Sociedad Escindida de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias responde a un criterio de proporcionalidad cuantitativa en función del valor real del patrimonio social que se escinde de la Sociedad Escindida.

No se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida participaciones de todas las Sociedades Beneficiarias, por lo que ha sido necesario el consentimiento individual de todos ellos a la Escisión.

Dada la aprobación de la Escisión por las distintas Sociedad en Junta General Universal y por unanimidad de todos sus socios, no se requiere la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de su incorporación a la escritura de escisión. No es preceptivo el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni el informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la Escisión, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la Escisión haya sido aprobada en Junta General Universal. A su vez, tampoco se requiere el informe de experto independiente al haberse aprobado la escisión en Junta General Universal y por unanimidad de todos sus socios y tener la condición de sociedades limitadas las Sociedades Beneficiarias.

Con carácter previo a la aprobación del acuerdo de Escisión, las referidas Juntas Generales Universales de Socios de las tres Sociedades (en las reuniones indicadas anteriormente de fecha 13 de noviembre de 2023) han aprobado su respectivo balance de escisión cerrado por cada una de las Sociedades a 30 de septiembre de 2023.

Se hace constar, conforme al artículo 70 de la LME, que de las deudas nacidas antes de la publicación del presente acuerdo y aun no vencidas en ese momento asumidas frente a los acreedores de la Sociedad Escindida por una Sociedad Beneficiaria que resulten incumplidas, responderán solidariamente todas las Sociedades Beneficiarias hasta el importe de los activos netos atribuidos a cada una de ellas en la Escisión.

En esos mismos términos responderán solidariamente las Sociedades Beneficiarias de las deudas de la Sociedad Escindida nacidas antes de la publicación del presente acuerdo y no vencidas en ese momento.

Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente acuerdo, aun no hayan vencido en el momento de esta publicación, que no estén conformes con las garantías de sus créditos, o con la falta de garantías, y hayan notificado a la Sociedad Escindida su disconformidad, podrán dentro del plazo de 1 mes a partir de la presente publicación ejercitar los derechos que les asisten conforme al artículo 13 de la LME, sin que implique la paralización de la operación de escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de escisión aprobados.

En Segovia, 13 de noviembre de 2023.- D. Juan Ignacio Gómez Calvo, Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado Solidario de Gomez Apartamentos, S.A., Administrador único de Rehabilitaciones La Comarca, S.L., D. José Javier Gómez Moreno, Administrador solidario de Progom Real State, S.L.

Escindida
  • GOMEZ APARTAMENTOS SA
Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 13/11/2023 Diario: 220 Sección: 2 Pág: 8261 - 8262 

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