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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 14 de octubre del 2016 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa GILABERT DE CENTELLAS SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 30 de septiembre del 2016 con los datos de inscripción Diario: 197 Sección: C Pág: 10616 - 10617.


Anuncio de convocatoria de Junta

GILABERT DE CENTELLAS SA

Convocatoria de Junta General Extraordinaria De conformidad con lo establecido en el artículo 168.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Don Andreu Froilán Puigserver, Administrador Único de la mercantil Gilabert de Centellas, S.A, convoca a instancia de Don Álvaro Bauzá de Mirabó Orlandis, que ostenta la titularidad dominical del 62,863 por 100 del capital social de la misma, Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrar en primera convocatoria el día 15 de Noviembre de 2016, a las dieciocho horas y en segunda convocatoria, si fuera necesario, el día 16 de Noviembre de 2016, a la misma hora, en el Despacho Notarial de Don José Antonio Carbonell Crespi, sito en la Avenida de Alejandro Rossello, 40-6ºde Valldemossa, bajo el siguiente

Orden del día

Primero.- Propuesta de modificación del órgano de administración de la compañía pasando a ser regida, gobernada y representada por el Consejo de Administración, con la pertinente modificación del artículo 13 de los Estatutos Sociales. Nueva redacción artículo 13 "La sociedad será regida, gobernada y representada por la Junta General y por un Consejo de Administración. La Junta General podrá nombrar al Presidente del Consejo de Administración". La Junta General y el Consejo de Administración pueden delegar varias facultades o funciones o todas en uno o más de sus miembros con el objeto de facilitar y agilizar la gestión y representación de la sociedad. En todo caso, las materias que el Consejo de Administración no podrá delegar son las previstas en el artículo 249 bis de la LSC. Deliberación y votación de la misma.

Segundo.- Propuesta de nombramiento con Consejeros de: Don Álvaro Bauzá de Mirabó Orlandis, quien actuaría como Presidente. Don Alfonso Bauzá de Mirabó López, como Consejero. Doña Mª Antonia Bauzá de Mirabó López, como Consejero. Deliberación y votación de la misma.

Tercero.- Propuesta de modificación del artículo 20 de los Estatutos Sociales relativa a la retribución del órgano de administración. Deliberación y votación de la misma. Nueva redacción artículo 20: "Los Consejeros ejercerán su cargo salvo revocación de cualquiera de ellos que podrá ser acordada por la Junta General o por el propio Consejo en cualquier momento siempre de conformidad con el sistema de mayorías previsto en la Ley, aunque no constase en el orden del día. El cargo de consejero será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija cuya cuantía determinará cada año la Junta General, sin que dicho extremo deba constar en el orden del día, así como en una participación del tres por ciento en los beneficios anuales de la compañía. La Junta General determinará igualmente la distribución de esta retribución entre los Consejeros de la sociedad. En el caso de que la Junta General no fijara anualmente el sueldo a satisfacer a los consejeros se mantendrá el que hubiera satisfecho durante el período anterior, incrementado en el porcentaje correspondiente al IPC del año de que se trate, considerado el mes de Enero".

Complemento de la Convocatoria. De conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 LSC, los accionistas que representen al menos el 5 por 100 del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General incluyendo uno o más puntos en el orden del día. Para ello, hay que hacerlo mediante notificación fehaciente en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación a la reunión de la Junta, La falta de publicación del complemento traerá como consecuencia la nulidad de la misma. Forma de la convocatoria. De acuerdo con el artículo 173 LSC, La Junta será convocada mediante anuncio publicado en el BORME así como en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde esté situado el domicilio social. Derecho de Asistencia o Representación. De acuerdo al artículo 179 LSC, Los accionistas que tengan derecho a asistir podrán hacerse representar por otra persona, aunque no tenga la cualidad de socio. Derecho de Información. De conformidad los artículos 197 y 287 LSC y demás legislación y normativa aplicable, los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social la documentación que se menciona, el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y el informe justificativo de las mismas, así como el derecho de obtener de la sociedad la entrega o envío gratuito de una copia de los mismos.

En Palma de Mallorca, 30 de septiembre de 2016.- El Administrador único, Andreu Froilán Puigserver.

  • GILABERT DE CENTELLAS SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 30/09/2016 Diario: 197 Sección: C Pág: 10616 - 10617 

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