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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 11 de junio del 2003 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de junio del 2003 con los datos de inscripción Diario: 108 Sección: R Pág: 15202 - 15202.


Anuncio de escisión

Anuncio de escisión parcial De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 254, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de "Estudio de Comunicación, Sociedad Anónima" adoptó el 3 de junio de 2003 por unanimidad el acuerdo de Escisión parcial de dicha sociedad, de conformidad con el contenido del Proyecto de Escisión Parcial, no implicando el referido acuerdo la extinción de la Sociedad "Estudio de Comunicación, Sociedad Anónima", la cual dividirá todo su patrimonio en dos partes, una de las cuales se traspasará en bloque a una sociedad de nueva creación, la sociedad "Inversiones Jorge Juan, Sociedad Limitada", que será constituida simultáneamente a la formalización de los acuerdos de escisión. Se procedió asimismo a aprobar el Balance de escisión de 31 de diciembre de 2002, todo ello conforme a los términos del Proyecto de Escisión que, redactado y suscrito con fecha 29 de marzo de 2003 por el Consejo de Administración, fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 22 de abril de 2003, documento n.o 2003/49.404.0.

Se hace constar igualmente que no existen, ni existirán en la sociedad beneficiaria de la escisión titulares de participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio de la sociedad que se escinde, sin que sea de aplicación al caso lo previsto en el artículo 235, apartado e) de la Ley de Sociedades Anónimas, al no existir acciones de distinta clase; que no se ha atribuido ningún tipo de ventaja a los administradores de las sociedades que participan en el proceso de escisión ni a sus socios ni al experto independiente designado por el Registro Mercantil; y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión a partir de la fecha en que se formalice la correspondiente escritura de escisión.

Asimismo se hace constar, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del balance de escisión, así como el derecho que tienen los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de escisión.

Madrid, 5 de junio de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "Estudio de Comunicación, S. A.", D. Benito C. Berceruelo González.-28.808. y 3.a 11-6-2003.

Escindida
  • ESTUDIO DE COMUNICACION SA
Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 05/06/2003 Diario: 108 Sección: R Pág: 15202 - 15202 

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