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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 26 de julio del 2018 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE

Doña. Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el Concurso ordinario n.º 181/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil ELITE DECOR, S.L.U., con CIF B-03793049 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas C/ del Marco, n.º 61, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 18/07/18, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de ELITE DECOR, S.L.U.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ELITE DECOR, S.L.U., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.-Se acuerda la extinción de ELITE DECOR, S.L.U., con CIF B-03793049 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas C/ del Marco, n.º 61, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1415, Folio 23, Hoja A-11952, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11/06/18.

5.-Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 23 de julio de 2018.- Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.

Empresa
  • ELITE DECOR SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 23/07/2018  

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