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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 11 de enero del 2001 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 31 de diciembre del 2000 con los datos de inscripción .


Anuncio de escisión

Escisión parcial Tercer anuncio de escisión A los efectos previstos en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de "Ediciones Cristiandad, Sociedad Anónima" acordó, por unanimidad, en sesión celebrada el 31 de diciembre de 2000, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio que integra en sí misma una unidad económica, y su traspaso en bloque a una sociedad de nueva creación denominada "Celesta Inmuebles, Sociedad Limitada".

El acuerdo de escisión fue adoptado con arreglo al proyecto de escisión aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad escindida, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 22 de noviembre de 2000.

Igualmente fue aprobado el Balance de escisión, sirviendo a tal efecto el cerrado a día 30 de septiembre de 2000.

Como consecuencia de la escisión se reduce el capital de "Ediciones Cristiandad, Sociedad Anónima" en la cifra de 45.000.000 de pesetas, quedando fijada la nueva cifra del capital social en 30.000.000 de pesetas. Esta reducción de capital se lleva a cabo mediante la disminución del valor nominal de las acciones que integran el capital social de la sociedad que se escinde, que pasará a ser de 400 pesetas. A este respecto, y conforme a lo previsto en el artículo 59 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad procederá al canje y sustitución de los títulos que le sean presentados a tal efecto por los señores accionistas antes del día 1 de marzo de 2001. Una vez transcurrido dicho plazo la sociedad procederá a la anulación y sustitución de aquellos títulos que no hayan sido presentados para su canje antes de la referida fecha.

En cuanto a las participaciones de la nueva sociedad beneficiaria de la escisión, su titularidad quedará anotada en el libro de socios partícipes a favor de los accionistas de la sociedad escindida, en la proporción de tres participaciones de la sociedad beneficiaria por cada cinco acciones de la sociedad escindida.

Las operaciones realizadas por la sociedad escindida a partir del día 1 de enero de 2000 que sean relativas a la unidad económica segregada se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión.

A efectos de lo previsto en los artículos 147 y 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que, como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida acordó asimismo la modificación del artículo 2.o de sus Estatutos, relativo al objeto social, para reflejar la segregación de la unidad económica que se escinde, suprimiendo de dicho objeto social las actividades traspasadas a la sociedad beneficiaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión.

Asimismo, y a efectos de lo previsto en los artículos 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, durante el plazo de un mes, para oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 31 de diciembre de 2000.-El Secretario del Consejo de Administración, Javier Albácar.-1.237.

Escindida
  • EDICIONES CRISTIANDAD SA
Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 31/12/2000  

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