Cargando...
Fecha publicación
Fuente
BOE

Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de diciembre del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Edicto

Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid,

Hace saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 1183/2020 se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2020 Auto de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación de fecha 6 de Abril de 2020.

Conforme a lo dispuesto en el art. 608 y ss de TRLC (antigua Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal) se hace constar:

Datos que identifican al deudor: Domingo del Palacio, S.A., con número de CIF A28524726.

Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5209, folio 143, hoja número M85306.

Domicilio: Avenida Reyes Católicos, número10, Alcobendas (Madrid).

Juez Competente: Doña Carmen González Suarez.

El número de procedimiento Judicial de homologación: 1183/2020

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 6 de Abril de 2020.

La Parte Dispositiva del referido Auto es del siguiente tenor literal:

DISPONGO:

Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Domingo del Palacio, S.A., con las entidades relacionadas en el acuerdo de refinanciación de fecha 6 de abril de 2020.

Se declara que el referido Acuerdo de Refinanciación, incluyendo los negocios, actos y pagos realizados, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, no podrán ser objeto de acción de rescisión concursal, todo ello de conformidad con el apartado 13 de la DA 4ª LC y el art. 698 TRLC.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC, actual art. 612 TRLC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la ley y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil número 14 de Madrid.

Madrid, 6 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

Empresa
  • DOMINGO DEL PALACIO SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 06/11/2020  

IR A DOMINGO DEL PALACIO SA
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es