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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 08 de octubre del 2015 del anuncio de anuncio de reducción de capital en la empresa COLLECTIVE INVESTEMENT COMPANY OF MEDIATION SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 06 de octubre del 2015 con los datos de inscripción Diario: 193 Sección: C Pág: 11399 - 11400.


Anuncio de reducción de capital

COLLECTIVE INVESTEMENT COMPANY OF MEDIATION SA

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 de Ley Sociedades de Capital, los administradores mancomunados de COLLECTIVE INVESTMENTS COMPANY OF MEDIATION, S.A. hace público que la Junta General Ordinaria de accionistas de esta compañía, en su reunión celebrada el pasado 27 de julio de dos mil quince, en Madrid, Auditorio Alfonso Martín Escudero (FUNDAME), Avenida de Brasil, 30, acordó por mayoría de los asistentes, y con base en el balance de la sociedad cerrado a fecha 31 de diciembre de dos mil catorce, que arroja un resultado de (Balance que fue aprobado en la propia reunión y verificado el día 1 de junio de dos mil quince por el auditor de cuentas de la sociedad, Don Tomás Domingo Gras Castaño), reducir el capital social en la suma de trescientos sesenta y tres mil quinientos sesenta (363.560) euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, en los siguientes términos:

1.- La reducción de capital acordada, se llevará a cabo mediante la disminución del valor nominal de cada una de las acciones en que se divide el capital social de la compañía en la suma de cuatrocientos ochenta y ocho (488) euros por acción, en conjunto, trescientos sesenta y tres mil quinientos sesenta (363.560) euros, de tal manera que, tras la ejecución de la reducción, el capital social de la compañía quedará fijado en trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta (381.440) euros, divido en 745 acciones nominativas, de clase y serie única, de quinientos doce mil (512) euros de valor nominal, numeradas de la 1 a la 745.

2.- El acuerdo de reducción de capital, deberá ser ejecutado en el plazo máximo de tres (3) meses.

3.- En virtud del acuerdo adoptado, no procede el abono a los accionistas de suma alguna.

4.- Igualmente, al ser la única finalidad de la reducción de capital acordada, la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, queda excluido el derecho de oposición a la reducción de capital reconocido a los acreedores sociales en el artículo 334 Ley Sociedades de Capital.

5.- Una vez llevado a efecto el acuerdo de reducción, el texto del artículo 6 de los Estatutos pasará a ser el siguiente, sin perjuicio de la delegación que conlleva el propio acuerdo a favor de los Administradores:

"Artículo 6.º- Capital social. El capital social se fija en la suma de 381.440 euros, representados por acciones nominativas de 512 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 745. Se presentarán mediante títulos, que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán todos los requisitos legales y la firma de los administradores. Las acciones se encuentran desembolsadas en un 100 % ".

6.- Todo lo anterior, no obstante, sin perjuicio del efecto que el resultado de la ampliación de capital que se va a ejecutar pudiera producir sobre la situación de la entidad, o la concurrencia de nuevas circunstancias que pudieran modificarla.

7.-Cerrada la ampliación de capital a la que hace referencia el apartado anterior, y dado su resultado, la suma de capital social se ha visto modificada, de modo que la reducción de capital, dentro de los términos acordados, queda definitivamente establecida en los términos siguientes:

7. 1.- La reducción de capital acordada, se llevará a cabo mediante la disminución del valor nominal de cada una de las acciones en que se divide el capital social de la compañía en la suma de cuatrocientos ochenta y ocho (488) euros por acción, en conjunto, trescientos setenta y tres mil trescientos veinte euros (373.320), de tal manera que, tras la ejecución de la reducción, el capital social de la compañía quedará fijado en trescientos noventa y un mil seiscientos ochenta euros (391.680 ), dividido en 765 acciones nominativas, de clase y serie única, de quinientos doce mil (512) euros de valor nominal, numeradas de la 1 a la 765.

7. 2.- El acuerdo de reducción de capital, deberá ser ejecutado en el plazo máximo de tres (3) meses.

7. 3.- En virtud del acuerdo adoptado, no procede el abono a los accionistas de suma alguna.

7.4.- Igualmente, al ser la única finalidad de la reducción de capital acordada, la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, queda excluido el derecho de oposición a la reducción de capital reconocido a los acreedores sociales en el artículo 334 Ley Sociedades de Capital.

7.5.- Una vez llevado a efecto el acuerdo de reducción, el texto del artículo 6 de los Estatutos pasará a ser el siguiente, sin perjuicio de la delegación que conlleva el propio acuerdo a favor de los Administradores:

"Artículo 6.º- Capital social. El capital social se fija en la suma de 391.680 euros, representados por acciones nominativas de 512 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 765. Se presentarán mediante títulos, que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán todos los requisitos legales y la firma de los administradores. Las acciones se encuentran desembolsadas en un 100 % ".

Todo lo cual se comunica y hace público a los efectos legales oportunos.

Madrid, 6 de octubre de 2015.- Francesc Simon i Anguera y Salvador Sanchís Argente, Administradores Mancomunados.

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Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 06/10/2015 Diario: 193 Sección: C Pág: 11399 - 11400 

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