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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 28 de enero del 2008 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 12 de diciembre del 2007 con los datos de inscripción Diario: 018 Sección: R Pág: 2547 - 2548.


Anuncio de escisión

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 254, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que:

1. Las Juntas Generales Extraordinarias de las Sociedades «Promoclas, S.L.U.» (sociedad escindida), «Xiob, S.L.U.», «Inver-Xiob, S.L.U.», «Empresa Ciclón, S.L.U.», «Promoclas II, S.L.U.» y «Cersa Gestión de Alquileres, S.L.U.» (sociedades beneficiarias de la escisión), celebradas con carácter universal el 12 de diciembre de 2007, aprobaron, por unanimidad, el proceso de escisión total por absorción, que implica la disolución sin liquidación de la sociedad escindida, «Promoclas, S.L.U.», y la división total de su patrimonio mediante su integración en el patrimonio de las sociedades beneficiarias de la escisión, las mercantiles «Xiob, S.L.U.», «Inver-Xiob, S.L.U.», «Empresa Ciclón, S.L.U.», «Cersa Gestión de Alquileres, S.L.U.» y «Promoclas II, S.L.U.», adoptando esta última como denominación la de la propia sociedad que se escinde. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida no supondrá la extinción de las relaciones jurídicas en las que participaba dicha sociedad, de manera que la sucesión universal en los derechos y obligaciones implícita en esta operación determinará la sustitución de la sociedad escindida en dichas relaciones jurídicas por las sociedades beneficiarias, produciéndose un cambio de titularidad en las mismas. Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión suscrito por los miembros del órgano de administración de cada una de las sociedades intervinientes con fecha 28 de septiembre de 2007 y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Castellón el día 12 de noviembre de 2007.

Como consecuencia de la escisión acordada, las sociedades beneficiarias de la misma no han aumentado su capital social dado que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas según la redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre. 2. Los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión que se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de las referidas entidades.

3. Los acreedores de cada una de las sociedades participantes podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Castellón, 12 de diciembre de 2007.-María Lidón Sos García, representante de «Cartinmuebles, S. L.», Administradora Única de «Promoclas, S.L.U.», «Xiob, S.L.U.», «Inver-Xiob, S.L.U.», «Empresa Ciclón, S.L.U.», «Cersa Gestión de Alquileres, S.L.U.» y «Promoclas II, S.L.U.».-2.728. 1.ª 28-1-2008

Escindida
Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 12/12/2007 Diario: 018 Sección: R Pág: 2547 - 2548 

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