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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de mayo del 2011 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 29 de abril del 2011 con los datos de inscripción .


Anuncio de fusión y absorción

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios únicos de las Sociedades Sociedad Pública de Investimentos de Galicia, S.A.U. y Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A.U., en ejercicio de las competencias de la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobaron, el 29 de abril de 2011, la fusión por absorción de la sociedad Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A.U. (sociedad absorbida) por parte de su únic o accionista la sociedad Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.U. (sociedad absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida (Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A.U.) y la transmisión en bloque de todo su patrimonio derechos y obligaciones a la sociedad absorbente (Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.U.), todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades el 23 de marzo de 2011, habiéndose aprobado previamente los Balances de Fusión cerrados para cada una de las dos sociedades intervinientes el día 31 de diciembre de 2010.

Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbente amplía su objeto social. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 289 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se transcribe a continuación el texto íntegro del objeto social de la sociedad absorbente (artículo 2 de sus Estatutos Sociales) una vez ampliado:

"El objeto de la Sociedad es proyectar, construir, conservar y explotar, por ella misma, por terceras personas o en calidad de concesionaria, actuando por encargo del Consello de la Xunta, en nombre propio o por cuenta y mandato de la Xunta de Galicia, según los términos de los encargos y los mandatos de actuaciones, toda clase de infraestructuras que la Xunta promueva o participe, y también los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras. Su actividad comprende, también previa autorización del Consello de la Xunta, la promoción y ejecución de actividades urbanísticas e inmobiliarias, adquisición y enajenación de toda clase de bienes inmuebles, gestión y realización de las obras y dotación de servicios y su posible explotación.

La sociedad también tiene por objeto la realización de aquellas actividades de conservación y explotación del tramo Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54) de la autopista Santiago de Compostela-Ourense que se le establezca reglamentariamente.

Forman parte del objeto social las actividades dirigidas a la explotación de las áreas de servicio, centros de transporte y aparcamientos y cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con su conservación y explotación, siempre que se encuentren dentro del área de influencia del tramo Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54) de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, así como las actividades que sean complementarias de la construcción, conservación y explotación de este.

Todas estas actividades podrán desarrollarse total o parcialmente mediante la participación de dicha sociedad pública, sujeta siempre a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia o cualquiera otra disposición que sea aplicable por su carácter de sociedad mercantil pública autonómica en sociedades de objeto idéntico o análogo.

En sus actuaciones habrá de respetar los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa."

Se hace constar, expresamente, el derecho de socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión; y también se señala que conforme al artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el citado artículo de la referida Ley 3/2009.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2011.- Don Francisco Pais López, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.U., doña María Ángeles Vidal Ruiz, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Autoestrada Alto De Santo Domingo-Ourense, S.A.U.

Absorbente
Absorbida
  • AUTOESTRADA ALTO DE SANTO DOMINGO-OURENSE SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 29/04/2011  

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