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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 28 de abril del 2014 del anuncio de anuncio de aumento de capital en la empresa AGLOMANCHA EMPRESA CONSTRUCTORA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 27 de marzo del 2014 con los datos de inscripción Diario: 080 Sección: C Pág: 3688 - 3689.


Anuncio de aumento de capital

AGLOMANCHA EMPRESA CONSTRUCTORA SA

La Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad en su reunión de 27 de marzo de 2014, en la que estaba presente el 100% del accionariado social, acordó ampliar el capital social en las siguientes condiciones:

- Importe nominal y efectivo de la ampliación de capital: un máximo de 971.232,16 euros, mediante aportaciones dinerarias en proporción al valor nominal de las acciones actualmente poseídas por cada accionista.

- Acciones máximas a emitir: 1.616 nuevas acciones nominativas de igual valor nominal, seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 €), y contenido de derechos que las anteriores, sin prima de emisión, numeradas correlativamente del 203 al 1.818, ambos inclusive, para ser desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.

- Proporción y derecho preferente: Se establece un derecho de suscripción preferente a favor de los actuales accionistas de la sociedad por el cual cada titular de acciones de la sociedad al día de hoy tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que actualmente posea, redondeando por exceso o por defecto a la acción entera más próxima.

- Suscripción y desembolso: El desembolso del veinticinco por ciento del valor nominal de las acciones suscritas deberá efectuarse en el momento de la suscripción, mediante ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en la entidad Bankinter, cuenta número ES07/0128/0085/2105/0051/0851, indicando el nombre del suscriptor, y el número de acciones suscritas; se deberá redondear al alza, en céntimos de euro, el importe total a desembolsar inicialmente por cada suscriptor, a efectos de que la suma inicialmente desembolsada en ningún caso resulte inferior al veinticinco por ciento del nominal suscrito; el desembolso del resto del valor nominal de las acciones suscritas deberá efectuarse antes de las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre de 2014, mediante ingreso en la citada cuenta corriente de la sociedad o en la cuenta que, en sustitución de la anterior, notifiquen los administradores a los suscriptores.

- Plazo de suscripción: Se concede el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el BORME o, en su caso, desde su comunicación escrita a cada uno de los accionistas de conformidad con lo previsto en el artículo 305 LSC, para que todos los accionistas que así lo deseen puedan ejercitar el derecho de suscripción preferente que les reconoce el artículo 304 LSC, procediendo en consecuencia: i) a la suscripción de un número de las acciones creadas proporcional al valor nominal de las que posea, es decir, hasta ocho acciones nuevas por cada acción antigua; y ii) al simultaneo desembolso parcial del veinticinco por ciento del valor nominal de las acciones suscritas en los términos indicados.

Finalizado dicho plazo para el ejercicio del derecho de preferencia, las acciones no asumidas en el ejercicio de dicho derecho serán inmediatamente ofrecidas por el Consejo de Administración a los accionistas que hubieran suscrito acciones ejercitando de forma total dicho derecho, para su suscripción y desembolso en los términos indicados durante un plazo de diez días desde la finalización del anterior plazo de un mes, prorrateando, en caso de ser necesario, en función del número de acciones antiguas de cada accionista interesado. En defecto de accionistas interesados podrán ofrecerse por el órgano de administración a terceras personas, para ser suscritas y desembolsadas, en los términos indicados, en el plazo adicional de quince días desde la finalización del plazo anterior.

Tras la finalización de este último plazo, el órgano de administración podrá declarar cerrada la ampliación de capital en la cifra efectivamente suscrita, puesto que se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta. Para ello, el órgano de administración podrá modificar el artículo 7.º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, en la medida que sea procedente, de acuerdo con el número de acciones que se creen en la ampliación de capital, haciendo constar la numeración de las acciones suscritas, los desembolsos pendientes y el plazo establecido para su ingreso.

- De no desembolsarse totalmente la ampliación de capital acordada en el periodo de suscripción y desembolsos indicados, el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía de los desembolsos efectuados y suscritas las acciones por quienes hayan llevado a cabo los desembolsos.

- Derechos Políticos y Económicos: Los mismos que las actuales acciones de la sociedad.

Madrid, 27 de marzo de 2014.- Francisco Cendrero García, Administrador único.

  • AGLOMANCHA EMPRESA CONSTRUCTORA SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 27/03/2014 Diario: 080 Sección: C Pág: 3688 - 3689 

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