Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SUPERCHULO, bajo la titularidad de SUPERCHULO HOSTELERIA SL.
Expediente: M-3624087
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: SUPERCHULO HOSTELERIA SL
Identificado de publicación: 3581356
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3624087
Fecha de resolución: 24/01/2017
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios no están correctamente definidos. Debe adaptar elenunciado a la Clasificación de Niza 10ª Edición, en vigor en la fecha del depósito de su solicitudde marca o a la Clasificación de Niza, 11ª Edición" en vigor desde 02/01/2017. A estos efectos puede consultar la base de datos de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Marcas (Clinmar) disponible en el sitio web de este Organismo. Debe asimismo modificar la redacción de: "Salas de fiestas y similares" y "Ecoturismo y actividades turísticas", servicios que podrían estar amparados en las clases 41 y 39. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Deberá abonar la cantidad de 93.66 euros por cada una de las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los servicios o actividades que pretende distinguir, dado que la denominación "SUPERCHULO" designa de forma coloquial las cualidades: "Lindo, bonito, gracioso" sin que incorpore otros elementos, gráficos o denominativos, que aporten al conjunto suficiente distintividad como para eliminar su carácter descriptivo
Motivos: 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/el-chulo/oepm/m-1310323" title="Detalle de la marca EL CHULO">EL CHULO</a>EL CHULO