Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SOCISER, bajo la titularidad de SOCISER GALICIA SL.
Expediente: M-3623940
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: SOCISER GALICIA SL
Identificado de publicación: 3569731
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3623940
Fecha de resolución: 18/01/2017
Clases: 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios solicitados como "servicios de atención personal a usuarios de dependencia" no están correctamente definidos. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) ajustándolos a la clase solicitada, pudiendo hacerlo de la siguiente forma: "SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL A USUARIOS DE DEPENDENCIA". Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios solicitados como "GESTIÓN DE CENTROS RESIDENCIALES TALES COMO RESIDENCIAS DE MAYORES Y CENTROS DE DÍA" están incorrectamente clasificados.Debe aportar, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente, pudiendo hacerlo de la siguiente forma: "- Clase 35: "GESTIÓN EMPRESARIAL DE CENTROS RESIDENCIALES TALES COMO RESIDENCIAS DE MAYORES Y CENTROS DE DÍA", o bien,- Clase 43:"RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y CENTROS DE DÍA".Deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s a la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)