Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SECURLOCK SYSTEMS, bajo la titularidad de RB SECUR-LOCK SYSTEMS SLL.
Expediente: N-0369063
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: RB SECUR-LOCK SYSTEMS S.L.L RB SECUR-LOCK SYSTEMS SL
Identificado de publicación: 3579170
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0369063
Fecha de resolución: 23/01/2017
Clases: 35, 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:_ En la redaccion de la clase 35 solicitada debe quitar el termino " Comercio",y por tanto,para ajustar la solicitud a la Clasificacion Internacional la redaccion de dicha clase debe quedar como sigue: " Venta al por menor a empresas y particulares de : Articulos de cerrajeria metalicos,de cajas fuertes,cerraduras,cilindros,escudos protectores,de puertas acorazadas,puertas de camara acorazadas,de equipos de videovigilancia,de sistemas de control de accesos,de carteles y señalizaciones,de cajas fuertes,de elementos para comunidades como muelles para puertas,antipanicos,papeleras,ceniceros,tablones de anuncios,buzones. Gestion de negocios comerciales". _ En laredaccion de la clase 37 debe quitar el termino " Apertura de puertas" ya que esta actividad no vaencuadrada en la clase 37 solicitada si no en la clase 45.El resto del enunciado solicitado en estaclase es correcto.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente en caso de desear la nueva clase resultante ( Clase 45). (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)