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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PUERTO DEPORTIVO PUNTA DE LA MONA, bajo la titularidad de COMUNIDAD DE USUARIOS MARINA DEL ESTE SL.


Suspenso de fondo de marca

PUERTO DEPORTIVO PUNTA DE LA MONA

Expediente:  M-3624464

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  COMUNIDAD DE USUARIOS MARINA DEL ESTE SL

Identificado de publicación:  3581433

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3624464

Fecha de resolución:  24/01/2017

Clases:  35, 37, 41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, de los solicitados en la clase 35 "Mediación de negocios de compraventa, alquiler yarrendamiento de barcos" cuando la forma correcta de definirlos sería "Mediación en operaciones comerciales para terceros relativas a la compraventa, alquiler y arrendamiento de barcos". "Servicios de gestión de barcos" al resultar imprecisos se deberán concretar y ajustar a la clase a la que correspondan según la Clasificación de Niza. "Preparación de tripulaciones para barcos" también resultan imprecisos por lo que se deberán concretar de la misma forma, teniendo en cuenta que si se trata de formación pertenecen a la clase 41.Clasle 37, se deberán suprimir por imprecisos los términos "de todo lo relacionado con" respecto a los servicios de reparación, mantenimiento y limpieza de barcos y puertos deportivos. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Sino se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/01/2017 Tomo: 1 Anuncio:3581433 

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