Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NATURAL CBD.
Expediente: M-3624439
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3581430
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3624439
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 24/01/2017
Clases: 05, 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, los solicitados en la clase 05 en la forma "Alimentos y sustancias dietéticas" cuando la forma correcta de definirlos es "Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico".Een la clase 30 "Productos de te" por resultar imprecisos y por poder pertenecer a diferentes clases, por ejemplo, "Té", "Bebidas a base de té" que pertenecen a la clase 30, pero "Bebidas no alcohólicas con sabor a té" pertenecen a la clase 32, por lo que se deberán concretar y ajustar los productos a las diferentes clases a las que pertenezcan según la Clasificación de Niza, para lo que también se puede consultar la base de datos CLINMAR en la página web de la OEPM. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto dela misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)