Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HURTADO Y VILLAR ABOGADOS Y ASOCIADOS, bajo la titularidad de HURTADO Y VILLAR SL.
Expediente: N-0368663
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: HURTADO Y VILLAR SL
Identificado de publicación: 3584926
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0368663
Fecha de resolución: 25/01/2017
Clases: 35, 36
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 35 donde pone: "Asesoría jurídica", deberá solicitarlo en la clase 45 de la siguiente forma: "Asesoramiento jurídico", en la clase 35 donde pone: "Asesoría fiscal", deberá sustituirlo en la clase 35 por lo siguiente: "Asesoramiento fiscal (auditores)", en la clase 35 donde pone: "Asesoria contable", deberá solicitarlo en la clase 35 de la siguiente forma: "Asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad", en la clase 35 donde pone: "Organización y finanzas", deberá solicitarlo en la clae 36 de ña soguiente forma: "Servicios de finanzas comerciales" ypor último en la clase 35 donde pone: "Gestión administrativa", deberá sustituirlo en la clase 35 por lo siguiente: "Gestión y adminstración de empresas". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación contarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida lasolicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)