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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GESTISUR SIGLO XXI.


Suspenso de fondo de marca

GESTISUR SIGLO XXI

Expediente:  N-0368877

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  3560951

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0368877

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  11/01/2017

Clases:  45

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). La solicitud debe contener la enumeración de las actividades agrupadas por clases de la Clasificación Internacional. En concreto, en la presente solicitud lo expresado como "SERVICIOS INMOBILIARIOS,ADMINISTRADOR DE FINCAS, SEGUROS" estarian en la Clase 36lo expresado como " ASI COMO CULESQUIERA OTROS RELACIONADOS CON ESTAS AREAS" debe de omitirse por no ser nada preciso sobre los Servicios que pretende proteger, Los servicios de asesoramiento y gestion se encuentran en la clase que corresponde según la actividadDebe aportarse, por tanto, nueva lista de las actividades solicitadas(en formulario oficial) correctamente agrupadas por clases y abonarse la cantidad de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relacióncon tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa desolicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).A estos efectos puede consultar la base de datos de la Clasificación Internacional de Productos y servicios de marcas (Clinmar) disponible en la página web de este Organismo, www.oepm.es. Ante la ausencia de subsanación de este defecto, se tendrá la solicitud por desistida para el enunciado o la parte del mismo impreciso

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del artº 5.1.i) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al reproducir o imitar la bandera de España toda vez que el distintivo lleva los colores de la misma, sin mediar la debida autorización

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/01/2017 Tomo: 1 Anuncio:3560951 

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