Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FUNDACION ABERTIS.
Expediente: M-3625297
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ABERTIS INFRAESTRUCTURAS SA
Identificado de publicación: 3584423
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3625297
Fecha de resolución: 25/01/2017
Clases: 35, 41, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/o clasificados incorrectamente. En concreto:- los "servicios de una fundación cultural" deben clasificarse según el tipo de servicio: si son servicios de formación o culturales, en la 41; si son servicios de publicidad, en la 35; etc.- asimismo, los "actos caritativos/humanitarios" también se clasifican según su tipo; por ejemplo: "servicios caritativos consistentes en proporcionar transporte a ancianos o personas discapacitadas" deben solicitarse en la clase 39.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar, en su caso, la cantidad correspondiente a la tasa de solicitud en vigor por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugaren la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición delartº 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser contraria al artículo 4.2. de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que establece expresamente que sólo podrán utilizar la denominación de Fundación las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la titularidad de los productos/servicios que pretende proteger, toda vez que el solicitante es una Sociedad Anónima y forma parte del distintivo la expresión "fundación"