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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FUNDACION ABERTIS.


Suspenso de fondo de marca

FUNDACION ABERTIS

Expediente:  M-3625297

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  ABERTIS INFRAESTRUCTURAS SA

Identificado de publicación:  3584423

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3625297

Fecha de resolución:  25/01/2017

Clases:  35, 41, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/o clasificados incorrectamente. En concreto:- los "servicios de una fundación cultural" deben clasificarse según el tipo de servicio: si son servicios de formación o culturales, en la 41; si son servicios de publicidad, en la 35; etc.- asimismo, los "actos caritativos/humanitarios" también se clasifican según su tipo; por ejemplo: "servicios caritativos consistentes en proporcionar transporte a ancianos o personas discapacitadas" deben solicitarse en la clase 39.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar, en su caso, la cantidad correspondiente a la tasa de solicitud en vigor por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugaren la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición delartº 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser contraria al artículo 4.2. de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que establece expresamente que sólo podrán utilizar la denominación de Fundación las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la titularidad de los productos/servicios que pretende proteger, toda vez que el solicitante es una Sociedad Anónima y forma parte del distintivo la expresión "fundación"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/01/2017 Tomo: 1 Anuncio:3584423 

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