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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FERRER EFFEX.


Suspenso de fondo de marca

FERRER EFFEX

Expediente:  M-3723016

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4761678

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3723016

Fecha de resolución:  05/12/2018

Clases:  25

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto,los " artículos deportivos" pertenecen a la clase 28Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  02) La marca solicitada no cumple, en relación con todas las clases solicitadas, con los requisitosestablecidos en los artículos 62 a 64 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) por los motivos siguientes: La falta de legitimación, art 62.2 de la Ley de Marcas, ya que solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios que tengan capacidad jurídica , así como las personas jurídicas de Derecho público y en este expediente el titular es una persona física. También la aplicación del art 63.1 de la Ley de Marcas y el art 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, que exige que la solicitud deuna marca colectiva debe acompañarse del reglamento de uso de la misma, el cual al menos contendrá,los datos de identificación de la asociación solicitante o de la entidad de Derecho público (nombrey domicilio social), el objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público, los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público, las condiciones de afiliación ala asociación, las personas autorizada a utilizar la marca, las condiciones de uso de la marca, losmotivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que pueda incurrir.Por otro lado, si su deseo es solicitar una marca de productos/servicios y no una marca colectiva como aparece reflejada en la solicitud, puede aportar la hona nº 1 de la instancia de solicitud debidamente cumplimentada consignando en el apartado tipo de marca " Marca de productos y servicios".Pudiento solicitar en este caso la devolución pagada en exceso de la tasa de solicitud

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4761678 

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