Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ESSE CREAMOS ENERGIA EFICIENTE, bajo la titularidad de ESSE SERVICIOS AVANZADOS DE ENERGIA SL.
Expediente: M-3619400
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ESSE SERVICIOS AVANZADOS DE ENERGIA SL
Identificado de publicación: 3553144
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3619400
Fecha de resolución: 03/01/2017
Clases: 04, 39, 40, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto la clase 4 en la que deberá eliminar, por impreciso, los términos "soluciones tecnológicas, sistemas", ademas de pertenecer en su totalidad a la clase 11.El resto de las clases 39, 40 y 42 están erroneamente clasificadas y definidas, su redacción y reclasificación podríaser la siguiente:Clase 7: "Bombas hidráulicas".Clase 11: "Aparatos de calefacción y agua caliente; Aparatos de climatización electricos; Bombas de calor a gas; Aparatos térmicos de vapor".Clase35: "Servicios de gestión efectiva de la energía eléctrica; Servicios de auditoría energética".Clase 36: "Análisis económicos del ciclo energético".Clase 37: "Mantenimiento".Clase 39: "Servicios de distribución de aire comprimido, iluminación, ventilación y frio industrial. Servicios de etiquetado energético".Clase 40: "Producción de energía".Clase 41: "Formación".Clase 42: "Consultoría, asesoramiento y control en materia de ahorro energético; Desarrollo de sistemas de gestión de energía".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros por las nuevas clasesresultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazolos defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)