Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo DOMINICANAS LAS AUTENTICAS DOMINICANAS.
Expediente: M-3619220
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3569458
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3619220
Fecha de resolución: 18/01/2017
Clases: 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto para ajustarse al Nomenclator Internacional deberá clasificar en las siguientes clases y expresando de la forma siguiente: Cl 18 " Bolsos de cuero, bolsos de deporte, de mano" Cl. 25" Zapatos, camisas". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de ......euros por la/s ........ nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud enlo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características y procedencia geográfica de los productos quepretende distinguir
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del artº 5.1.j) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) en relación con el artículo 6 ter del Convenio de la Unión de París, al contener su distintivo una reproducción o imitación de la bandera de la República Dominicana,sin que conste en el expediente la correspondiente autorización