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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo COMPRO CANARIO.


Suspenso de fondo de marca

COMPRO CANARIO

Expediente:  M-3621255

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  3560214

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3621255

Fecha de resolución:  11/01/2017

Clases:  01, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 21, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 34

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en la clase 8 "cuchillas" debe concretar el tipo de cuchillas por imprecisas, ajustandolos a la clase 08 y "vajilla desechable (cubiertos)" debe solicitar "cuberteria (cuchillería) desechablehecha de materias plasticas. En cuanto a la clase 16 debe suprimir "tejido domestico" por imprecisoy "bolsas de la compra" debe solicitar "bolsas de papel para la compra". En relación a la clase 18 "fundas" debe solicitar "fundas de cuero o de imitación a cuero". En la clase 29 "preparados dietéticos y alimentos con fines no médicos incluidos en la clase 29" son imprecisos debiendo concretar a que alimentos quiere aplicar los calificativos dietético y no medicinal ajustandolos a la citada clase. En cuanto a clase 30 "Preparados dietéticos y alimentos con fines no médicos incluidos en la clase 30" debe concretar a que alimentos quiere aplicar los calificativos dietético y no medicinal" en dicha clase. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza, la calidad o procedencia geográfica de los productos de la clase 29, 30 y 31, toda vez que la marcas solicitada contiene el término "CANARIO" que se corresponde con parte del nombre de la Denominaciones de Origen Protegida"Papas Antiguas de Canarias"y "Cochinilla de Canarias" y de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Platano de Canarias " y "Gofio Canario". Para no estar incursa en esta prohibición debe excluir estos productos de los solicitados o bien estar acogidas a las citadas Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas

Motivos:  03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. b),c) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/01/2017 Tomo: 1 Anuncio:3560214 

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